Ley Nº 18.426
DEFENSA
DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes del Estado).- El Estado
garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y
reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas
nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los
servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que
se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos generales).- Las políticas
y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos
generales:
a)
|
universalizar en el nivel primario de atención la
cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad,
calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información
adecuados;
|
b)
|
garantizar la calidad, confidencialidad y
privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos
de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades
para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en
todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres
por parte de los usuarios y las usuarias;
|
c)
|
asegurar el respeto a los derechos sexuales y
reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
|
d)
|
capacitar a las y los docentes de los ciclos
primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el
respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
|
e)
|
impulsar en la población la adopción de medidas
de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la
atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva;
|
f)
|
promover la coordinación interinstitucional y la
participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de
salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo
solidario.
|
Artículo 3º. (Objetivos específicos).- Son
objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva:
a)
|
difundir y proteger los derechos de niños, niñas,
adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de
salud sexual y reproductiva;
|
b)
|
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
|
c)
|
promover el parto humanizado garantizando la
intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las
pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o
suministro de medicación que no estén justificados;
|
d)
|
promover el desarrollo de programas asistenciales
con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo
en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no
aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos
sexuales y reproductivos como derechos humanos;
|
e)
|
promover la maternidad y paternidad responsable y
la accesibilidad a su planificación;
|
f)
|
garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables;
|
g)
|
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con
consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
|
h)
|
fortalecer las prestaciones de salud mental desde
la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención
de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
|
i)
|
prevenir y tratar las enfermedades
crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas;
|
j)
|
promover climaterios saludables desde la
educación para la salud;
|
k)
|
prevenir y reducir el daño de las infecciones de
transmisión sexual;
|
l)
|
prevenir y reducir el daño de los efectos del
consumo de sustancias adictivas legales e ilegales.
|
Artículo 4º. (Institucionalidad y acciones).- Para
el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los
artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al Ministerio de Salud
Pública:
a)
|
1.
|
dictar normas específicas para la atención
integral de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar
los recursos humanos para los servicios correspondientes;
|
2.
|
impulsar campañas de promoción del ejercicio
saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
|
|
3.
|
implementar acciones de vigilancia y control de
la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
nacional;
|
|
4.
|
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica
de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva;
|
|
5.
|
fortalecer el sistema de información sanitario
como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
reproductiva de la población;
|
|
6.
|
promover la investigación en salud sexual y
reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
|
|
b)
|
1.
|
Promover la captación precoz de las embarazadas
para el control de sus condiciones de salud;
|
2.
|
implementar en todo el territorio nacional la
normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de
la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna
frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";
|
|
3.
|
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos
sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y
etapa neonatal;
|
|
4.
|
promover la investigación y sistematización sobre
las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla.
|
|
c)
|
Brindar información suficiente sobre el trabajo
de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
|
|
d)
|
1.
|
Promover la participación comprometida de los
hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así como en la
maternidad y paternidad responsables;
|
2.
|
promover cambios en el sistema de salud que
faciliten a los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad
y reproducción.
|
|
e)
|
1.
|
Apoyar a las parejas y personas en el logro de
sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio
del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
|
2.
|
protocolizar la atención sanitaria en materia de
anticoncepción e infertilidad.
|
|
f)
|
1.
|
Brindar atención integral de calidad y derivación
oportuna a las personas de cualquier edad que sufran violencia física,
sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de
2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
|
2.
|
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad
materna de la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar
metas para su disminución;
|
|
3.
|
protocolizar la atención a víctimas de violencia
física, sicológica y sexual;
|
|
4.
|
incorporar a la historia clínica indicadores para
detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
|
|
g)
|
Impulsar campañas educativas de prevención de las
enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la
perspectiva de la salud sexual y reproductiva.
|
|
h)
|
Dictar normas para la atención integral de la
salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la
perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad
vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
|
|
i)
|
1.
|
Promover en todos los servicios de salud sexual y
reproductiva la educación, información y orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de
las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etarias;
|
2.
|
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad
reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de
embarazo y parto;
|
|
3.
|
impulsar campañas educativas que combatan la
discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
derecho a la confidencialidad;
|
|
4.
|
investigar y difundir los resultados sobre la
incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los
recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado
específicas.
|
Artículo 5º. (Coordinación).- En el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de la
presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el
Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que
considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad de los servicios).- Los
servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en
particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden
a la población. Dichos servicios contemplarán:
a)
|
la inclusión de mujeres y varones de los
diferentes tramos etarios en su población objetivo;
|
b)
|
el involucramiento de los sub-sectores de salud
pública y privada;
|
c)
|
la jerarquización del primer nivel de atención;
|
d)
|
la integración de equipos multidisciplinarios;
|
e)
|
la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
|
f)
|
la creación de servicios de atención a la salud
sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 7º.- Incorpórase al Código de la Niñez y
la Adolescencia el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a
los servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente
se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en
concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
|
|
En caso de existir riesgo grave para la salud del
niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con
sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el
profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de
derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a
tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre
que sea posible".
|
Artículo
8º. (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea
General, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2008.
Planificación:
Clase: 6to año
Área del conocimiento: Ciencias Sociales
Campo disciplinar: Construcción de la ciudadanía
Contenido: La construcción de la sexualidad en el marco del
proyecto de vida personal.
Propósito: Generar una instancia de reflexión de la ley de
salud reproductiva fomentando la construcción de la sexualidad
Actividad:
Exponer una serie de artículos que informen sobre la
temática.
Reflexionar acerca de la importancia de ellos y el objetivo
por el que fueron creados. Intervención: ¿Por qué habrá sido creada esta ley?
¿Con qué fines? ¿Es para todos igual?
Presentar una serie de casos, los cuales sean respaldados
por esta ley con el fin de analizarla.
Llevar a cabo una instancia de debate en la cual se generen dos
puntos de vista, un grupo defenderá el caso presentado y otro grupo refutará
los argumentos del primer grupo.
Lista de libros sobre uso de tecnología en la educación:
· - Las nuevas tecnologías de la Educación. Análisis de
modelos de aplicación. Manuel Santiago
Fernández Prieto.
· -Educación y nuevas tecnologías: los desafíos
pedagógicos ante el mundo digital. Inés Dussel- Luis Alberto Quevedo. Editorial
Santillana.






